Como se señaló en el Hecho Esencial enviado a la CMF el día 28 de enero de 2025, el liquidador ha detectado que, en las carteras de algunos Fondos administrados, podrían existir deterioros significativos en la valorización de los activos por la anterior administración de la AGF.
Adicionalmente, y con fecha 11 de febrero de 2025, se emitió un Hecho Esencial informando la suspensión del cálculo y comunicación del valor cuota diario para los Fondos rescatables.
Se informa que el origen de los eventuales deterioros dice relación con la calidad de riesgo de las carteras que presentan de forma importante atrasos, sucesivas renovaciones de capital e intereses, y otros incobrables que no fueron reconocidos por la anterior administración.
Cabe señalar que los principales deudores que podrían presentar un deterioro importante por las razones señaladas se ajustan en gran parte a los nombres de las empresas vinculadas comunicadas por la CMF en sus resoluciones previas. El liquidador, con la finalidad de mantener informados a los Aportantes y al público en general, ha puesto a disposición información de las carteras, a través del sitio web de la Administradora, la que se irá complementando próximamente.
De acuerdo a lo informado en Hecho Esencial de fecha 28 de enero de 2025, para evaluar el deterioro, la Administradora inició un proceso para seleccionar y contratar un valorizador externo.
Al respecto, y de acuerdo a lo comunicado en Hecho Esencial de fecha 14 de marzo de 2025, para los efectos anteriores se ha decidido la contratación de la firma PricewaterhouseCoopers (PwC), con el objeto de efectuar una valorización de los activos de cada Fondo. Se estima que esta valorización estará disponible el 15 de mayo de 2025, sin embargo, esta fecha no es definitiva.
Actualmente la Administradora se encuentra operando con foco en la gestión de los activos en cartera, esto es, administrando los activos, gestionando activamente la cobranza (prejudicial y judicial) donde una parte significativa de las entidades deudoras corresponde a sociedades vinculadas a los ex directores y administradores de la AGF, e invirtiendo la liquidez en Fondos Mutuos tipo 1 y depósitos a plazo a 30 días en la moneda de contabilización del Fondo, según lo instruido por la CMF, con la finalidad de conservar el patrimonio de los Fondos bajo administración.
Tal como se informó en el Hecho Esencial del 28 de enero de 2025, podrían existir deterioros significativos en el valor de los activos de algunos Fondos. En ese sentido, los activos que eventualmente están en mora o en incobrabilidad todavía no han sido ajustados en el valor del patrimonio. Por lo tanto, los valores cuotas informados no reflejan el valor de mercado de los activos subyacentes, situación que se mantendrá hasta que no se realice la correcta valorización por parte de PwC, que en este momento se encuentra trabajando en ello.
En razón de lo anterior, con fecha 28 de enero de 2025 la CMF tomó la decisión de suspender la oferta pública, cotización y transacción en bolsa de valores de las cuotas de los Fondos mientras estos no estén correctamente valorizados, instruyendo que se realicen las gestiones necesarias para volver a informar los valores cuotas a la brevedad.
En consecuencia, este liquidador informó a la CMF con fecha 10 de febrero del 2025 su decisión de suspender el envío de información continua de los valores cuotas de los Fondos rescatables administrados por Sartor, por no reflejar necesariamente esas cuotas el verdadero valor de los Fondos administrados. La CMF tomó conocimiento de esta situación excepcional, e instruyó que se realicen las gestiones necesarias para volver a informar los valores cuotas a la brevedad.
Producto de la suspensión de la comunicación del valor cuota, la Administradora ha suspendido la generación y acceso a cartolas hasta que éstas estén en condiciones de reflejar el valor estimado de los activos de cada Aportantes. Sin perjuicio de lo anterior, los rescates solicitados con anterioridad a la suspensión se encuentran debidamente registrados.
Los rescates se están pagando en orden de las fechas de las solicitudes y en función de la liquidez disponible en cada Fondo. Sin embargo, debido al Hecho Esencial de fecha 28 de enero de 2025, y a la imposibilidad actual de calcular un valor cuota para los Fondos rescatables, aquellos rescates realizados antes del 15 de noviembre del 2024, cuyo valor de rescate se determina con un valor cuota posterior al 10 de febrero de 2025 (fecha en que se suspendió el envío de información continua de los valores cuotas de los Fondos rescatables administrados por Sartor), serán pagados solo una vez terminado el proceso de valorización independiente de los Fondos, y se cuente con un valor cuota fiable para realizar los pagos.
Para los Fondos que entren en liquidación por orden de la CMF, el criterio de liquidación y pago de rescates pendientes estará sujeto al resultado de la valorización de las carteras y las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero. Estaremos informando oportunamente al respecto una vez que contemos con los antecedentes necesarios para aquello.
El pago de estos rescates permanece suspendido, a la espera del resultado de la valorización de las carteras de los Fondos, y también a la espera del alzamiento de la medida de suspensión de rescates aplicada por la CMF en su Resolución exenta N°11.410 de fecha 6 de diciembre de 2024, que instruyó “abstenerse de pagar solicitudes de rescate ingresadas a partir del 15 de noviembre de 2024 y que a la fecha de esta resolución no hubieran sido pagadas”.
Las reinversiones constan de dos operaciones: un rescate y un aporte. Se informa que, dando cumplimiento a la Resolución Exenta N°10.614 de 15 de noviembre de 2024 de la CMF, los aportes quedaron suspendidos. Sin embargo, se pagarán los rescates sujetos a las mismas condiciones señaladas en la respuesta anterior.
En cuanto a los Aportantes que no han solicitado rescates, la Administradora se encuentra sujeta a las instrucciones dispuestas por la CMF sobre los rescates e informará al mercado oportunamente. Sin embargo, es requisito necesario primero tener una correcta valorización del valor de los instrumentos que componen los activos de cada Fondo, tarea que se encuentra llevando a cabo PwC.
Existen mecanismos distintos para la designación de una nueva Administradora o liquidación de los Fondos Públicos, dependiendo si los Fondos son o no rescatables:
Fondos no rescatables: En este caso son los propios Aportantes de los Fondos, quienes, a través de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deciden el futuro del Fondo. En particular, en los tres Fondos no rescatables de Sartor AGF, se han celebrado las Asambleas Extraordinarias, donde se aprobó sustituir a Sartor AGF por otra Administradora. Actualmente, se está en la búsqueda de una nueva AGF (o más de una), cuestión que deberá decidir la Asamblea de Aportantes de cada Fondo No Rescatable.
Fondos rescatables: En este caso, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Única de Fondos, la Comisión para el Mercado Financiero es quien debe decidir, para cada Fondo, la liquidación o reemplazo de la Administradora, teniendo en cuenta el interés de los Aportantes. En el caso de los Fondos Sartor, la CMF se encuentra a la espera del resultado de la valorización externa encargada por el Liquidador para determinar el destino de éstos.
Sin embargo, y de acuerdo a lo informado por resolución de la CMF, se ha resuelto la Liquidación del Fondo de Inversión Sartor Leasing, con el objeto de resguardar el interés público y de los Aportantes del Fondo. De esta manera, habiéndose liquidado el Fondo Sartor Leasing, los Aportantes de este Fondo pasarán a tener la calidad de acreedores del mismo. El monto de la acreencia se determinará cuando se cuente con la correcta valorización de las carteras, tarea en la que está trabajando el valorizador externo contratado por el liquidador de Sartor, Pricewaterhouse Coopers (PwC). Una vez obtenida la valorización, ésta será comunicada oportunamente a cada Aportante.
Existe un canal de comunicación a través del correo electrónico [email protected], donde se pueden enviar las consultas o dudas al liquidador.
Conforme la Ley Única de Fondos, en atención a la revocación de la autorización de existencia de Sartor AGF, la CMF decidió delegar la liquidación de la AGF a un tercero, inicialmente a un funcionario de la CMF, y luego a don Ricardo Budinich. La CMF estableció que dicho liquidador tendrá todas las facultades necesarias para la adecuada realización del patrimonio de la AGF y las necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (“Ley Única de Fondos”), contenida en el Artículo primero de la Ley N°20.712 de 2014. El liquidador, al término de su designación, deberá presentar a la CMF un informe circunstanciado de su gestión, sin perjuicio que la CMF pueda solicitarle información cuando lo estime conveniente.
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Estimado (a) Aportante:
Queremos informarte sobre la Resolución Exenta N° 11.410 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), recibida el pasado viernes 6 de diciembre en la tarde, en la cual el regulador decidió suspender los rescates de los fondos administrados por Sartor Administradora General de Fondos (Sartor AGF).
Como hemos señalado anteriormente, no compartimos el criterio adoptado por la CMF, ni en su resolución del 15 de noviembre ni en la más reciente del 6 de diciembre, ya que ambas responden a un cambio en el enfoque del regulador. Consideramos que este cambio no solo afecta a nuestra Administradora, sino que también impactará al sector de deuda privada en su conjunto, debido a los relacionamientos directos en la gestión de estos activos a nivel de industria.
En primer lugar, cabe destacar que, en la resolución del 6 de diciembre, el numeral 3 reconoce que Sartor AGF presentó en su respuesta del 13 de noviembre un plan de acción que aborda la mayoría de las situaciones observadas. Este reconocimiento desmiente categóricamente cualquier afirmación de que no hemos tomado las medidas necesarias para resolver de manera satisfactoria las situaciones planteadas.
En efecto, y como informamos en nuestra carta del 6 de diciembre, entre la primera y la segunda resolución entregamos al regulador un análisis profundo y detallado del plan inicialmente presentado el 13 de noviembre. Este análisis incluyó información exhaustiva sobre tipos de activos, bienes reales, ventas y recompras de carteras, y estructuraciones de financiamiento, entre otras iniciativas. Además, el plan fue desglosado semana a semana para los próximos siete meses, permitiendo un seguimiento minucioso y transparente. Se trata de un plan que ya está en ejecución, cumpliendo con lo comprometido tanto con el regulador como con nuestros aportantes.
A la vez, resulta sorprendente que se afirme que no se han tomado medidas concretas respecto a temas fundamentales, considerando que el regulador ha sido informado detalladamente sobre el total desvinculamiento de las operaciones cuestionadas. Asimismo, se le comunicó en profundidad sobre la simplificación de las estructuras de los Fondos de Inversión Privados, el cual se encuentra en proceso mediante la enajenación de carteras, la recaudación de pagos al vencimiento y el traspaso de estas carteras hacia cada uno de los Fondos Públicos, a través del mecanismo conocido como rescate "in-kind" o en especie.
Por otro lado, consideramos que las resoluciones adoptadas son desproporcionadas al impactar a fondos de nuestra Administradora que no guardan relación con las carteras observadas. Dado que las objeciones específicas se dirigen al Fondo de Inversión Sartor Táctico, cualquier medida reglamentaria debió limitarse exclusivamente a dicho fondo.
La resolución de la CMF también aborda los montos de las solicitudes de rescate, las cuales estaban previstas para ser pagadas dentro de los plazos establecidos. En este punto, cabe destacar que más del 70% de los montos totales solicitados corresponden a fondos asociados a Credicorp, es decir, a un solo aportante final.
A su vez, es importante señalar, que la situación descrita en la resolución del día viernes 6 de diciembre, respecto a rescates y efectos en las carteras, emana, principalmente, de la resolución del día 15 de noviembre. Esta situación pudo ser evitada, ya que, el regulador cuenta con las herramientas legales previstas en la Ley 21.000, específicamente en el artículo 5, número 26, que faculta la suspensión de transacciones entre partes relacionadas a la AGF y los fondos por un plazo de al menos tres meses. Esta medida, diseñada para escenarios como el analizado, habría sido menos gravosa para los aportantes de los fondos.
Desde nuestra fundación, y especialmente desde que Sartor Administradora General de Fondos comenzó a operar en 2016, hemos demostrado solvencia de los activos en que invertimos, lo que ha permitido pagar más de $530.000 millones en rescates, siempre en tiempo y forma. Hemos cumplido así con la confianza y la promesa que hemos mantenido con cada uno de nuestros aportantes.
En este contexto, nos resulta incomprensible los cuestionamientos planteados respecto a la duración de nuestras carteras, los activos que las componen y los plazos de rescate. Como gestores responsables, hemos administrado adecuadamente las estructuras de nuestros fondos, velando por el cumpliendo de la normativa y leyes vigentes, y asegurando la liquidez necesaria para responder a las necesidades de nuestros aportantes. Cabe destacar que los fondos administrados por Sartor AGF están compuestos principalmente por activos alternativos de deuda privada, los cuales generan flujos constantes y están respaldados por garantías sólidas y debidamente documentadas.
Seguiremos haciendo todos nuestros esfuerzos para resolver esta situación a la brevedad posible, pero, sobre todo, preservando los intereses de los aportantes. En esa línea, mantendremos una comunicación constante con el regulador, pero también, seguiremos evaluando todos los recursos legales existentes para defender nuestra posición.
En Sartor AGF, nuestro principal interés es proteger las inversiones de nuestros clientes, actuando siempre con transparencia, responsabilidad y compromiso con los más altos estándares de gestión. Nuestro foco es priorizar la seguridad y tranquilidad de quienes depositan su confianza en nosotros, garantizando una comunicación abierta, oportuna y constante.
Si tienes cualquier consulta o requieres detalles adicionales sobre este tema, no dudes en llamarnos directamente o agendar una reunión para conversar.
Dejamos link a la última resolución de la CMF aquí.
Un saludo cordial,
Juan Carlos Jorquera
Gerente General
Sartor Administradora General de Fondos
Al público en general:
Se informa que mediante Resolución Exenta N°12.678 de fecha 27.12.2024, la Comisión para el Mercado Financiero nombró a contar del 06.01.2025, al Sr. Ricardo Budinich Diez como nuevo liquidador de Sartor Administradora General de Fondos S.A. Lo anterior, en virtud de la Resolución Exenta N°12.118, de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 20 de diciembre de 2024 que resolvió revocar la autorización de existencia de la misma.
En caso de consultas y/o de requerir información adicional o específica, deberá remitirlas a la siguiente casilla de correo electrónico: [email protected]
Para consultas de prensa, escribir a [email protected].
También puedes consultar nuestro formulario de Preguntas Frecuentes o revisar el detalle de las Carteras de los Fondos.
Atentamente,
Ricardo Budinich Diez
Liquidador
Sartor Administradora General de Fondos S.A. en liquidación